Resolución Expediente Acta Nº
Nº 161/024 1045-69-001-2023 18/2024
 
Referencia
INSPECCIÓN A LA INSTALACIÓN RAGLP 917 - RAZÓN SOCIAL KANTA SA
 
Resolución

VISTO el expediente N° 1045-69-001-2023, en el que se tramitan las actuaciones originadas a raíz de inspección realizada por personal técnico de la Gerencia de Fiscalización de Ursea en la Instalación de razón social  “KANTA SA”, ubicada en José Belloni 4643, de la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO: I) que se trata de una instalación registrada con el código RAGLP 917, autorizada a comercializar GLP;
II) que en la inspección efectuada fueron constatados incumplimientos a la normativa vigente, a saber: a) Se constata la comercialización de un total de 415 kg de GLP. Dado que la instalación estaba autorizada para operar con un máximo de 351 kg de GLP al momento de la inspección, el local opera con un exceso del 18% sobre la capacidad máxima autorizada en dicho momento (en contravención a lo dispuesto en el art. 8 del RPA); b) Se observa que la altura del muro no cumple con la altura especificada, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 67 literal a) del RTS;
III) que los asesores actuantes recomendaron la aplicación de una sanción de multa equivalente a 1.656 UI, así como la corrección de los incumplimientos constatados y la presentación de la documentación requerida conforme los artículos 21 del RPA y 84 del RTS;
IV) que respecto de la situación del Distribuidor, se estimó acreditado que el mismo era DUCSA, por lo que de acuerdo a lo informado por asesoría jurídica se propuso aplicar una sanción equivalente a 25.000 UI;
V) que se dio vista a Instalación y a DUCSA, a fin de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno, siendo evacuada la misma por la empresa DUCSA mediante escrito de fecha 28/11/2023 y por KANTA SA mediante escrito de fecha 27/11/2023;
VI) que analizado lo expuesto, el asesor técnico informa que fueron levantadas las observaciones surgidas durante la inspección, sin perjuicio de lo cual, se da pase a Coordinación Legal a los efectos de aplicar las sanciones que correspondan por las faltas detectadas en su momento;
VII) que la asesora jurídica informa con fecha 19/01/2024 si bien se habrían levantado los incumplimientos, los mismos fueron efectivamente constatados al momento de la Inspección, en particular, el exceso de capacidad de almacenamiento. Por lo que se sugiere morigerar la sanción propuesta a la Instalación en un 50% y en su lugar aplicar una multa equivalente a 828 UI. En relación a la Distribuidora se sugiere mantener la multa propuesta en informe jurídico precedente, por los motivos antes expuestos;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP, la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente y la Resolución de Directorio Nº 194/014 de 11 de setiembre de 2014, con sus modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:

1.- Aplicar a la Instalación RAGLP 917 de razón social “KANTA SA”, inscripta en el RUT con el N° 211308750010, ubicada en la calle José Belloni 4643, de la ciudad de Montevideo, una sanción de multa equivalente a 828 UI (Unidades Indexadas, ochocientas veintiocho), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2.- Aplicar a DUCSA, inscripta en el RUT con el N° 214421830010, una sanción de multa equivalente a 25.000 UI (Unidades Indexadas, veinticinco mil), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.
4.- Pase a la División Gestión de Recursos a los efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido pase a Contabilidad.
5.- Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 18/2024 de fecha 04/09/2024